Nuevo episodio de Tribunales de Justicia en el Rayo Vallecano. En esta ocasión, ha sido el Juzgado Mercantil nº1 de Madrid el que condena al club franjirrojo a la entrega de documentación detallada de Servicios Externo por demanda de 2014, así como por la discriminación de derechos entre pequeños accionistas.
Nueva condena judicial
El pasado 21 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid estimó la demanda presentada contra el Rayo Vallecano, allá por el año 2014, por los accionistas minoritarios D. Ángel D.V. y D. Javier F. C.
En dicha demanda se solicitaba que se declarase la nulidad del punto 4º del acuerdo de la Junta de Accionistas celebrada el 17 de diciembre de 2013, y relativa a la ratificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en reunión celebrada el 26 de junio de 2013, con todas las consecuencias inherentes a la nulidad de dicho acuerdo. Además se pedía que se entregasen a los demandantes el acta extendida o transcrita en el Libro de Registro y el desglose ampliado de la partida de Servicios Externos y otros gastos de gestión.
Junto a los dos puntos mencionados anteriormente, los demandantes también querían que se reconociera el derecho como abonados con diez o más acciones de propiedad de la SAD, a un abono gratuito, aspecto que no se cumplía “a capricho” del actual máximo accionista de la SAD desde su
llegada a la misma en 2011, lo que a todas luces era un ejercicio de discriminación entre accionistas del Rayo Vallecano, así como el derecho reconocido por el Magistrado del Juzgado Mercantil nº1 de Madrid de atender la solicitud de los demandantes de conocer las partidas de Servicios Externos del club en detalle.