La etiqueta C o distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) se emplea para clasificar los vehículos según su eficiencia energética. Tal como indica la DGT en su sitio web, el objetivo de esta etiqueta C es discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y por consiguiente promover una movilidad más sostenible y de menor impacto medioambiental
Qué vehículos llevan la etiqueta C de la DGT
La etiqueta C se les asigna a vehículos que emiten entre 121 y 160 gramos de CO2 por kilómetro. Por lo general se trata de vehículos con motor de combustión que cumplen las normativas de bajas emisiones Euro 4, en el caso de los matriculados a partir de 2006, y Euro 6 para los matriculados a partir de 2015, diésel.
Qué tipos de etiquetas existen
Existen cuatro tipo de etiquetas o distintivos ambientales emitidos por la DGT en función de las emisiones de CO2 de un vehículo:
- Etiqueta azul, 0 emisiones: Este distintivo es indicativo de los vehículos más eficientes. Por lo general, se les asigna a los vehículos eléctricos de batería (BEV) , a los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), a los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km y a los vehículos de pila de combustible.
- Por otra parte también tenemos la etiqueta Eco. Los vehículos con esta etiqueta se encuentran en un nivel de eficacia inferior a los que tienen la etiqueta de 0 emisiones. Por lo general se trata de vehículos híbridos, de gas o incluso ambos.
- Asimismo, los coches con derecho a solicitar la etiqueta verde o etiqueta C son: turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015, vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y vehículos ligeros (categoría L) que constan en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro III/3 o Euro IV/4.
- Etiqueta amarilla o etiqueta B: Esta etiqueta está únicamente reservada para aquellos vehículos de combustión interna que aunque no cumplen con las últimas especificaciones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Por lo general, se trata de turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006 y de vehículos de más de 8 plazas y vehículos ligeros (categoría L) que constan en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro II/2.
Normativa de la DGT para los vehículos con etiqueta C
Desde el 1 de enero del 2024, la DGT ha puesto en marcha una normativa que regula el acceso de los vehículos con etiqueta C en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) en Madrid.
Acceso de los vehículos con etiqueta C a las ZBE:
Según lo establecido por la DGT, los vehículos con etiqueta C pueden circular por las zonas de bajas emisiones de Madrid. Sin embrago, tienen restringido el estacionamiento. Se han fijado algunas excepciones para residentes y para los vehículos que brindan servicios esenciales en estas zonas.
Restricciones de los vehículos con etiqueta verde en las ZBEDEP:
En las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), los vehículos con etiqueta verde tienen limitaciones tanto para circular como para estacionar. Las motocicletas y ciclomotores tienen permitido el acceso entre las 7:00 y las 22:00 horas. Fuera de ese horario necesitan una invitación de un residente o disponer de una plaza de garaje.
Restricciones para turismos:
En el caso de los vehículos de turismo, las DGT establece que podrán acceder si cumplen alguna de estas condiciones:
- Si el vehículo esta empadronado en el distrito.
- Si se estacionar el coche en un parking público.
- Si ha sido invitado por una empresa local.
- Si se destina o utiliza por personas con movilidad reducida.
- Si cuenta con una plaza de estacionamiento privado o aparcamiento municipal asignada para residentes.
- Si se trata de un taxi o VTC con destino en el Distrito Centro.
- Si es un vehículo de instrucción de una autoescuela con sede en el Distrito Centro.
- Si se dirige a un taller de reparación de vehículos en esta área.
- Si está autorizado por el Ayuntamiento de Madrid para actividades en la vía pública en estas zonas.
- Si es un transporte de abogados del Servicio de Guardia de Turno de Oficio, utilizado exclusivamente para esta actividad.
- Si se utiliza para transportar estudiantes que requieren este servicio (de educación infantil, primaria y secundaria).
- Si lo utilizan personas que trabajan en el Distrito Centro durante las horas nocturnas (de 00:00 a 06:00 horas).