A medida que nos adentramos en la temporada anual de declaración de la renta en España, se nos hace imprescindible comprender exactamente quién está obligado a presentar la declaración de impuestos.
La declaración de la Renta del ejercicio fiscal 2023 está a punto de comenzar, el 3 de abril de 2024. Así que sin duda, es el momento idóneo para asegurarnos de que estamos al día de nuestras obligaciones con Hacienda.
¿Qué personas están obligadas a presentar la Declaración de la Renta en 2024?
La declaración de la Renta es un documento imprescindible que los contribuyentes españoles deben presentar ante la Agencia Tributaria.
En este documento, también conocido como Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se describen los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, lo que ayuda a determinar el importe de los impuestos adeudados o, en algunos casos, la devolución debida si se ha pagado de más.
Personas físicas obligadas a presentar la Declaración de la Renta 2024:
Ingresos anuales superiores a 22.000 euros:
En primer lugar, están obligadas a presentar la Declaración de la Renta, las personas físicas cuyos ingresos anuales superen los 22.000 euros, incluidas las pensiones, las rentas pasivas, los rendimientos del trabajo en el extranjero, las pensiones alimenticias y las pensiones de alimentos.
Empleados con varios empleadores:
En segundo lugar, todas aquellas personas con más de un empleador que ganen más de 15.000 euros anuales. En particular, si la suma del segundo empleador en adelante supera los 1.500 euros anuales, deberán presentar la declaración de la renta e incluir dicha información.
Propietarios con ingresos por alquiler:
Los propietarios que generen ingresos por alquiler superiores a 1.600 euros anuales también están obligados a presentar su declaración de la renta. Esto incluye los ingresos procedentes de bienes inmuebles, intereses de bonos del Tesoro, subvenciones y ayudas para viviendas de protección oficial o ayudas públicas sin retención de impuestos.
Con derecho a beneficios fiscales:
Las personas con derecho a beneficios fiscales relacionados con inversiones inmobiliarias, aportaciones a fondos de invalidez, desgravaciones por doble imposición, planes de pensiones y otras prestaciones, también están obligadas a presentar la declaración de la renta.
Perceptores del Ingreso Mínimo Vital:
Toda persona física que perciba el Ingreso Mínimo Vital y los miembros de la unidad familiar que residan con el beneficiario también deben presentar la declaración de la renta.
¿Quiénes están exento de presentar la declaración de la renta?
No todo el mundo tiene que presentar la declaración de la renta este año 2024. Están exentos quienes se encuadren en los siguientes supuestos, recogidos en la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF:
Rendimientos del Trabajo hasta 22.000 euros:
Están exentas las rentas del trabajo percibidas por personas físicas hasta 22.000 euros en determinadas condiciones, como tener un único pagador (o si la suma a partir del segundo pagador no supera los 1.500 euros anuales). Se incluyen las prestaciones pasivas percibidas de varios pagadores cuando la Administración tributaria haya establecido retenciones fiscales.
Rendimientos del Trabajo hasta 15.000 euros:
Las personas físicas que obtengan rendimientos del trabajo de hasta 15.000 euros, siempre que se cumplan determinadas condiciones, entre las que se incluyen:
- los rendimientos procedentes de varios pagadores (a partir del segundo pagador con una aportación superior a 1.500 euros anuales),
- las pensiones compensatorias a ex cónyuges o las pensiones alimenticias no exentas de tributación,
- los rendimientos del trabajo en los que el pagador no esté obligado a practicar retención
- los rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
Rentas procedentes del alquiler de inmuebles y ganancias patrimoniales de hasta 1.600 euros:
Están exentos de declarar los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles y las ganancias patrimoniales de hasta 1.600 euros, sujetos a retención o ingreso a cuenta. Se excluyen las ganancias patrimoniales derivadas de la venta o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que no se aplica retención sobre la base imponible.
Otras Fuentes de Renta hasta 1.000 euros:
No están obligados a declarar los contribuyentes que únicamente tengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales hasta 1.000 euros, sometidos o no a retención.
Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros:
Las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, con independencia de su naturaleza, también están exentas de declaración.