Recientemente la Seguridad Social ha introducido cambios significativos en la pensión por incapacidad permanente. Principalmente en el complemento a mínimos que se les concede a las personas que no alcanzan el umbral mínimo establecido para el pago de esta pensión.
Qué es la pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida su capacidad laboral de manera permanente.
La cuantía de esta pensión por incapacidad permanente puede variar dependiendo del grado de incapacidad reconocido por la Seguridad Social y de otros factores como las cotizaciones realizadas por el trabajador. Los grados de incapacidad permanente reconocidos son los siguientes:
- Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su capacidad laboral pero puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo habitual.
- Incapacidad Permanente Total: Cuando el trabajador está incapacitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede desempeñar otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Cuando el trabajador está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo, tanto el de su profesión habitual como cualquier otra.
- Gran Invalidez: Se refiere a una situación en la que el trabajador además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, necesita ayuda de otra persona para realizar tareas básicas de la vida diaria.
La cantidad de dinero que recibe el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente depende de cuánto dinero ganaba cuando trabajaba y de su grado de incapacidad. Es importante consultar con la Seguridad Social o con un experto en el tema para obtener información actualizada y precisa sobre cuánto dinero podrías recibir.
Complemento a mínimos de los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente
Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente podrían ver reducido el dinero que reciben este año si pierden el derecho al complemento a mínimos.
Qué es el complemento a mínimos
El complemento a mínimos es una prestación que complementa los ingresos que recibes de tu pensión por incapacidad permanente.
Es decir, el complemento a mínimos pretende elevar el pago de las pensiones a un nivel mínimo predeterminado establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la actualidad, aproximadamente 135 380 personas, lo que constituye el 14,32 % de los pensionistas españoles, perciben un complemento a mínimos mensual medio de 148,47 euros.
Requisitos y obligaciones para ser beneficiario del complemento a mínimos de una pensión por incapacidad permanente
Los beneficiarios del complemento a mínimos deben cumplir anualmente determinadas condiciones para seguir percibiendo dicha prestación. Estas condiciones incluyen:
- En primer lugar tener la residencia en España y una necesidad económica demostrada y acreditada por una pensión inferior al umbral mínimo.
- Además, los beneficiarios no deben tener ingresos adicionales sustanciales procedentes del empleo, inversiones u otras actividades económicas que superen los 8.942,00 euros anuales, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comprobación anual del cumplimiento de los requisitos
La Seguridad Social realiza revisiones anuales para comprobar que los beneficiarios del complemento a mínimos siguen teniendo derecho a esta prestación complementaria.
Por consiguiente, los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier cambio significativo en sus circunstancias económicas, especialmente si sus ingresos acumulados superan el umbral establecido durante el ejercicio fiscal correspondiente. El incumplimiento de estos requisitos podría dar lugar a la retirada de la prestación complementaria, lo que sin dudas, conllevaría una reducción del importe global de la pensión.
Cumplimiento de los requisitos y consecuencias
El cumplimiento de los criterios estipulados es crucial para evitar cualquier interrupción en el pago de las prestaciones. Los beneficiarios deben comunicar, sin demora, cualquier cambio en su situación económica a la Seguridad Social. No hacerlo puede dar lugar a ajustes retroactivos o incluso, al cese de las prestaciones complementarias.