A los beneficiarios de las pensión de jubilación se les podría suspender esta ayuda económica si no presentan el documento exigido por la normativa vigente. A continuación explicaremos de qué documento se trata, a qué jubilados afecta esta norma, cómo podrías presentar dicho documento y las consecuencias nefastas de no hacerlo.
Requisitos para continuar siendo beneficiario de una pensión de jubilación
Las pensiones de jubilación son una fuente de ingreso crucial para los jubilados. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas prestaciones pueden ser suspendidas en determinadas circunstancias por la Seguridad Social. Por consiguiente, si eres jubilado beneficiario de una pensión de jubilación y deseas percibir la misma sin contratiempos, debes cumplir determinadas condiciones y requisitos.
Por una parte, las pensiones no contributivas requieren una declaración anual de ingresos y la comunicación obligatoria de los cambios de domicilio. Mientras que la “fe de vida”, es uno de los documentos requeridos anualmente a los jubilados pensionistas que residan fuera de España. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la suspensión del pago de la pensión.
Por qué puede peligrar tu pensión de jubilación
La Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social es la normativa que regula este requerimiento.
El artículo 17.5 de la propia norma establece que las entidades financieras responsables del desembolso de las pensiones deberán informar anualmente a la entidad gestora correspondiente sobre la situación de supervivencia de los pensionistas. Asimismo, en dicha normativa se le otorga a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la facultad de requerir a la entidad bancaria pagadora que, a su vez, exija a los beneficiarios de pensiones o prestaciones periódicas que acrediten su existencia.
Artículo 17.5 “Las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. A estos efectos, la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia.”
Los beneficiarios de una pensión de jubilación que tienen que presentar la prueba de vida
Sólo los pensionistas que residen fuera del territorio nacional están obligados a presentar este documento. Además, tienen hasta el día 31 de marzo para cumplir con esta obligación. En caso contrario, la Seguridad Social suspenderá el pago de la pensión de jubilación.
¿Cómo puedes presentar la prueba de vida si resides fuera de España?
Si actualmente eres beneficiario de una pensión de jubilación y resides fuera de España, deberás tramitar la prueba de vida ante el Consulado General de España correspondiente. Este es el organismo encargado de expedir los Certificados de Vida y Estado mediante comparecencia personal del interesado.
Incluso, los pensionistas sin nacionalidad española de igual forma pueden realizar este trámite antes los Consulados Generales de España, siempre y cuando abonen las tasas legalmente establecidas.
Conclusiones
Sin duda, la idea de perder las prestaciones económicas de jubilación puede parecer una noticia desalentadora. Si embargo, el cumplimiento de estos requisitos administrativos es sencillo y garantiza el flujo ininterrumpido de ayuda económica durante la jubilación.
Si actualmente te encuentras entre los pensionistas afectados por esta normativa, no tardes y toma hoy mismo las medidas necesarias para proteger el pago de tu pensión. Ten en cuenta que este pequeño esfuerzo ahora puede ahorrarte posibles tensiones financieras en el futuro.