Con la temporada de declaración de la Renta en pleno apogeo, surge una pregunta que puede resultar incómoda pero necesaria para muchos contribuyentes, y es qué sucede con la declaración de un familiar que ha fallecido. La respuesta es clara: los herederos son los encargados de presentar la declaración de la Renta del difunto, según lo estipula la normativa de Hacienda.
Aunque pueda parecer un tema delicado o incluso ajeno al proceso de duelo, la realidad es que la Agencia Tributaria no hace excepciones en este aspecto. La declaración de la Renta se convierte en un trámite más que debe abordarse tras la pérdida de un ser querido.
Los herederos del fallecido asumen la responsabilidad de presentar la declaración de la Renta correspondiente al período en el que el difunto estuvo vivo durante el año fiscal. Además, si el deceso ocurrió en un año posterior y el contribuyente no había realizado su declaración del año anterior, los herederos también deben encargarse de esa gestión.
Declaración de la Renta de un familiar fallecido
Para cumplir con esta obligación fiscal, los expertos sugieren seguir una serie de pasos:
- Verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la Renta.
- Obtener el número de referencia del fallecido, aunque es importante tener en cuenta que los certificados electrónicos o Cl@ve PIN quedan inhabilitados tras el fallecimiento.
- En caso de que el fallecido no hubiera presentado declaración el año anterior, se necesitará información adicional, como las últimas cinco cifras del IBAN de una cuenta de la que fuera titular.
- Presentar una declaración individual que cubra el período desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
- Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, los miembros restantes pueden presentar declaraciones individuales o conjuntas, excluyendo las rentas del difunto.
En cuanto a las devoluciones o pagos resultantes de la declaración, el procedimiento varía. Si la declaración del fallecido arroja un saldo a devolver, los herederos deben solicitar la devolución correspondiente y acreditar su derecho presentando la documentación requerida.
Por otro lado, si la declaración resulta a pagar, se debe tener en cuenta que la cuenta bancaria asociada al pago del año anterior podría estar cancelada. En estos casos, se recomienda realizar el pago por vía electrónica utilizando una cuenta de los herederos o directamente en la oficina bancaria.
Responsabilidad y diligencia
La declaración de la Renta de un familiar fallecido es un trámite que debe abordarse con responsabilidad y diligencia por parte de los herederos. Evitar problemas con Hacienda y cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental en un momento tan delicado como la pérdida de un ser querido.
Además de seguir los pasos mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta algunos aspectos adicionales:
- Revisar detenidamente toda la documentación fiscal relacionada con el fallecido, incluyendo posibles reducciones por trabajo, inversiones en vivienda o aportaciones a planes de pensiones.
- En caso de dudas o dificultades para completar la declaración, es recomendable buscar asesoramiento profesional, ya sea a través de gestores fiscales o de los servicios de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria.
- Mantener un registro detallado de todas las gestiones realizadas y la documentación presentada ante Hacienda, lo cual puede ser de utilidad en caso de futuras consultas o reclamaciones.
Es importante recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede acarrear sanciones por parte de Hacienda, por lo que es fundamental cumplir con todos los trámites necesarios en relación con la declaración de la Renta del fallecido.
Por tanto, la declaración de la Renta de un familiar fallecido es un proceso que puede resultar complejo, pero que debe abordarse con seriedad y responsabilidad por parte de los herederos. Siguiendo los pasos adecuados y buscando el asesoramiento necesario, es posible cumplir con esta obligación fiscal de manera adecuada y evitar posibles problemas con la Administración Tributaria.