La incapacidad permanente representa una ayuda crucial en la vida laboral de un individuo. Este estado se define tras una evaluación exhaustiva por parte de un tribunal especializado, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que determina si, a pesar del tratamiento médico recibido, el trabajador muestra reducciones anatómicas o funcionales graves que limitan significativamente su capacidad para trabajar de forma permanente.
El proceso para declarar la incapacidad permanente se puede iniciar tanto de oficio como a instancia de parte interesada. Implica la evaluación de informes médicos y, en ocasiones, la realización de audiencias donde se recopila información relevante sobre la salud y capacidad del trabajador.
Una vez concluido este proceso, se emite un dictamen que define el grado de incapacidad del individuo y establece el carácter permanente de esta condición. Este dictamen se envía a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su resolución final.
Revisión de la incapacidad permanente
Es importante entender que el término «permanente» no implica inmutabilidad. La ley contempla la posibilidad de revisiones periódicas debido a posibles mejorías o agravamientos en la condición del trabajador. Estas revisiones pueden tener un impacto significativo en la vida laboral del individuo, ya que pueden resultar en cambios en el grado de incapacidad inicialmente reconocido.
El proceso de revisión por mejoría o agravamiento sigue un procedimiento similar al de la declaración inicial de incapacidad. Se evalúan informes médicos actualizados y, en algunos casos, se pueden realizar nuevas pruebas médicas para determinar la evolución de la condición del trabajador. Esta evaluación rigurosa y justa es fundamental para garantizar que las decisiones tomadas reflejen con precisión la situación de salud del individuo.
Un aspecto crucial en estas revisiones es el intervalo de tiempo transcurrido desde la última resolución firme. Según la ley, si este intervalo es inferior a dos años, las empresas están obligadas a reservar el puesto de trabajo del trabajador hasta el momento de la revisión. Esta medida busca proteger la estabilidad laboral del individuo mientras se evalúa su condición médica.
Mejoría y fin de las revisiones
Si durante la revisión se determina que ha habido una mejora en la salud del trabajador que le permita reincorporarse a su puesto anterior, este tiene derecho a hacerlo. Además, se cuenta el período de incapacidad como antigüedad, lo que reconoce la continuidad del vínculo laboral del individuo con su empleador.
Este enfoque refleja la importancia de equilibrar la protección del trabajador incapacitado con la posibilidad de recuperación y reintegración laboral. Reconoce la naturaleza dinámica de la salud y la importancia de adaptar las decisiones a la evolución de la condición del individuo. Además, implica una responsabilidad compartida entre el trabajador, el empleador y los órganos de seguridad social para garantizar un proceso justo y equitativo.
A partir de la edad de jubilación, los trabajadores no serán sometidos a nuevas revisiones para la incapacidad permanente, pudiendo en su lugar optar por la pensión de jubilación. Es crucial tener en cuenta que no es posible recibir simultáneamente ambas pensiones, por lo que en 2024, las personas mayores de 66 años y 6 meses podrán acceder a la pensión de jubilación en lugar de la de incapacidad permanente.
Por tanto, la revisión periódica de la pensión por incapacidad permanente es un aspecto fundamental para garantizar la estabilidad laboral y el bienestar del trabajador. Reconoce la complejidad de las condiciones de salud y la necesidad de adaptar las decisiones a la evolución de la condición del individuo. Es un proceso que refleja el compromiso de la sociedad con la justicia y la equidad en el ámbito laboral, y subraya la importancia de un enfoque riguroso y humano en la gestión de la incapacidad permanente