La última modificación en el salario mínimo interprofesional, estableciéndolo en 15.876 euros brutos anuales (equivalentes a 1.134 euros al mes), conllevó decisiones adicionales por parte del Gobierno español. Junto con este aumento, se implementaron medidas específicas que afectan a las rentas de menos de 22.000 euros brutos anuales, abordando el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las retenciones aplicadas. Esta revisión se llevó a cabo mediante el Real Decreto 142/2024, emitido el 6 de febrero, y ha tenido un impacto significativo en las nóminas de febrero y marzo.
En primer lugar, el Gobierno elevó el mínimo exento del IRPF hasta la misma cantidad del nuevo salario mínimo, es decir, 15.876 euros brutos anuales. Esta medida garantiza que aquellos que perciben ingresos hasta este límite no estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta. Al mismo tiempo, se implementó una rebaja en las retenciones del IRPF para las rentas inferiores a 22.000 euros brutos anuales (equivalentes a 19.747 euros netos). Esta reducción se materializó mediante un aumento en las reducciones establecidas por el Real Decreto 142/2024.
Cómo afecta a la nómina
La aplicación de estas modificaciones implica cambios en la forma en que las empresas calculan las retenciones del IRPF para sus empleados. La normativa vigente hasta el 7 de febrero de 2024 determinaba el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo pagados hasta esa fecha. Desde el 8 de febrero de 2024, las nuevas cuantías aprobadas por el Real Decreto deben ser consideradas para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados a partir de dicha fecha.
Esta modificación ya se ha reflejado en las nóminas de febrero y también lo hará en las de marzo y la mayoría de los trabajadores que ganan menos de 22.000 euros brutos ya habrán notado una disminución en la retención del IRPF en la nómina de febrero. Sin embargo, los empleadores pueden optar por aplicar los nuevos importes a los rendimientos del trabajo pagados a partir del mes de marzo de 2024.
Es esencial destacar que la reducción en las retenciones del IRPF es específica para las rentas por debajo de los 22.000 euros brutos anuales (equivalentes a 19.747 euros netos). En el caso de las rentas superiores a este umbral, no se producirán cambios en el IRPF a partir de febrero de 2024.
Verificar la retención en la nómina
Para determinar si la empresa está aplicando correctamente las retenciones del IRPF, se sugiere a los trabajadores verificar la información en la web de la Agencia Tributaria. Esta plataforma proporciona la herramienta necesaria para calcular la retención correspondiente a cada individuo, y se encuentra actualizada según la última modificación normativa analizada. Para verificar la retención de IRPF en la nómina a partir del 8 de febrero de 2024, con el nuevo reglamento del IRPF, los trabajadores pueden ingresar sus datos específicos en un enlace proporcionado por la Agencia Tributaria. Esta medida permite a los empleados asegurarse de que las retenciones aplicadas por su empresa se ajusten a las nuevas disposiciones legales.
Los nuevos tramos de IRPF
Una vez producidos estos cambios, se han implementado nuevos tramos de retención de IRPF en la declaración de la Renta del próximo año debido al aumento del salario mínimo interprofesional. En consecuencia, para el ejercicio fiscal 2024, cuya declaración se realizará en el próximo año 2025, se establecen los siguientes porcentajes de tributación según los ingresos, de acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- De 0 a 12.450 euros: 9,5% tipo estatal, 9,5% tipo autonómico, es decir, 19% en total.
- De 12.450 a 20.200 euros: 12% tipo estatal, 12% tipo autonómico, es decir, 24% en total.
- De 20.200 a 35.200 euros: 15% tipo estatal, 15% tipo autonómico, es decir, 30% en total.
- De 35.200 a 60.000 euros: 18,5% tipo estatal, 18,5% tipo autonómico, es decir, 37% en total.
- De 60.000 a 300.000 euros: 22,5% tipo estatal, 22,5% tipo autonómico, es decir, 45% en total.
- Más de 300.000 euros: 24,5% tipo estatal, 22,5% tipo autonómico, es decir, 47% en total.