Hace tres años se conoció que la FIFA había sancionado al Rayo Vallecano con 45.000 euros por incumplir el ITMS, sistema internacional de transferencias de jugadores. Ahora se ha hecho pública los detalles de dicha sanción tras el Rayo acudir al Tribunal de Arbitraje del Deporte donde recurrió la sanción. A principios de 2021 el TAS rechazó el recurso principal y rebajó la sanción a 53.000 francos suizos (pero el valor del franco suizo ha hecho subir la sanción a los casi 50.000 euros).
Tal como se había intuído cuando se conoció la sanción, ésta es debida al acuerdo con el patrocinador Qbao entre los años 2014 y 2016 donde se fijaba la llegada de un futbolista chino al equipo de Vallecas. La FIFA ha publicado los contratos de la empresa N.J.Q.Y. SPORTS MANAGMENT CO con el Rayo Vallecano.
En dichos contratos se acordó el pago de 700.000€ por el patrocinio más la disputa de partidos amistosos y se llegó a cerrar también la llegada de un futbolista de nacionalidad china. Posteriormente se realizaría otro contrato para la llegada del futbolista Zhang Chengdong:
El contrato decía: “La contratación del jugador Don Chang Zhengdong en los términos acordados en la estipulación precedente, supondrá en todo caso para el Rayo Vallecano el cobro de la cantidad fija de UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) EUROS netos más los impuestos que en su caso resulten aplicables“. Además el club franjirrojo recibiría 150.000 euros por el debut y 19.000 euros por cada partido (en total se embolsó más de 1,4M).
En las conclusiones, el TAS señala que “el acuerdo de patrocinio implica que el patrocinador asumó, a través de dicho contrato, una posición por la cual podía influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos de Rayo Vallecano”.
Además, entre otras cosas, “el jugador no solo no podría negociar su salario sino que un tercero tendría la facultad de mandarlo al equipo que ese tercero quisiera, al terminar una temporada”.
El TAS señaló que el Rayo Vallecano sí violó los arts. 18bis y art. 4 apdo. 2 del Anexo, del RETJ. Y la Apelación fue admitida parcialmente en uno de los aspectos que recurrió bajando la sanción 2.000 francos suizos.
Laudo arbitral emitido por el TAS: