El Rayo Vallecano intentó hasta el final que el central Florián Lejeune pudiese jugar esta noche ante el CA Osasuna en el estadio de Vallecas.
Tras el Comité de Competición desestimar el recurso del club franjirrojo por la roja del defensor, el conjunto vallecano intentó por la misma vía hacerlo a través del Comité de Apelación de la RFEF.
Reunido este viernes Apelación ha desestimado el recurso del Rayo que aportaba video e imágenes indicando que había un “error de manifiesto” del colegiado. De esta forma el francés no estará al final en el partido de este viernes (aunque el club rayista podría recurrir al TAD; algo que habitualmente no ocurre).
“Como tiene reiteradamente manifestado el TAD, “las pruebas que tienden a demostrar una
distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intencionalidad o de las
circunstancias, no son suficientes para que el órgano disciplinario sustituya la descripción o
la apreciación del árbitro, sino que han de ser pruebas que demuestren de manera
concluyente su manifiesto error, lo que significa que la prueba no ha de acreditar que es
posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino
que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea”, señala el texto Apelación.
“Pese a que el Club entienda, de manera al menos un tanto exagerada, que la distancia entre el
lugar donde se cometió la infracción y la portería; la dirección del juego; la probabilidad de
mantener o recuperar el balón y la posición y número de defensores teniendo en cuenta los
vectores de fuerza y dirección hacen que “…no se le puede atribuir al jugador del Rayo Vallecano de Madrid SAD, Florian Gregoire Claude Lejeune, la acción de evitar una ocasión manifiesta de gol, no constituyendo su conducta una acción merecedora de tarjeta roja, según las Reglas del Juego de la IFAB 2022/2023, y consiguiente expulsión.”, y haga un análisis detallado desglosando los aspectos a tener en cuenta de la Regla 12 contenida en las Reglas del Juego de la IFAB 2022/2023, hay que señalar que ello no resulta evidente, por mucho que tampoco sea imposible; es decir que la existencia de una ocasión de gol interrumpida no es en absoluto incompatible con lo que se observa en las imágenes, pues estas no la descartan de manera terminante y absoluta (por mucho que quepan diversas versiones de los hechos, incluida la del Club recurrente) y, por lo tanto, no fundamentan la existencia del error material manifiesto aducido por el recurrente. Las meras dudas tampoco serían suficientes para demostrar ese error “claro y patente”, único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral. Todo lo anterior además observando con generosidad la pretensión del Club, interpretando que, por los parámetros que maneja, posee una referencia fáctica (dirección o no de ataque) y por ello podemos entrar a dilucidar si existe un error material manifiesto en el acta (ya hemos señalado que no), pues, en todo caso, este Comité entiende que la apreciación del carácter prometedor o no del ataque no es competencia de los órganos disciplinarios de la RFEF, dado que corresponde al margen de discrecionalidad técnica del árbitro, igual que la interpretación y aplicación de las Reglas del Juego”, añade.