El jugador del Rayo Vallecano Florian Lejeune será baja por sanción par el próximo compromiso liguero ante Osasuna.
El Comité de Competición de la RFEF ha desestimado el recurso del club franjirrojo tras la expulsión del defensa francés ante el Atlético de Madrid.
El Comité sanciona con un partido al defensa rayista y da un plazo de diez días al Rayo si quiere interponer un nuevo recurso al Comité de Apelación.
En el texto del Comité se explica lo siguiente: “El club (Rayo) alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado no realizó dicha acción. Niega, en particular, que la acción evitase una ocasión manifiesta de gol. Sus alegaciones se centran, en este sentido, en tratar de demostrar que este extremo de la redacción arbitral es erróneo. Afirma que, sobre la base de prueba aportada, estaría “fuera de toda duda razonable (…) que el jugador del Club Atlético de Madrid SAD realiza un control a una dirección que es distinta a la portería y, además (…) otro jugador del Rayo Vallecano de Madrid SAD tiene menos distancia en alcanzar al jugador del Club Atlético de Madrid SAD que el propio al jugador del Club Atlético de Madrid SAD en llegar a la portería, por lo que en ningún caso se puede producir una ocasión manifiesta de gol, tal y como consta en el acta arbitral”. Siendo precisamente dicho extremo determinante para decidir la expulsión, considera que la acción debería quedar sin consecuencias disciplinarias. Lo cierto, sin embargo, es que este Comité de Competición viene manteniendo de forma reiterada que es esta una circunstancia, la de si la acción habría evitado una ocasión manifiesta de gol, que le corresponde al árbitro del encuentro valorar. Es este el que está colocado en la mejor posición posible para realizar dicha valoración”.
“La tarea de este este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta de aplicación, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Teniendo en cuenta lo antedicho, lo cierto es que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral. Su visionado, en definitiva, son prueba, al menos prima facie, de que el jugador expulsado sujeta al adversario e interrumpe una jugada que, a juicio del árbitro, constituía una ocasión manifiesta de gol”, añade.
“Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones y el mantenimiento de las consecuencias disciplinarias derivadas de la acción señalada en el acta arbitral”, finaliza.